En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a J.A.P.V. a la pena de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual infantil, abuso sexual calificado de menor de 14 años, abuso sexual de mayor de 14 años, abuso sexual calificado y violación de mayor de 14 años. Ilícitos perpetrados entre 2017 y 2022, en la comuna de Vilcún.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
“Que las transcripciones precedentes evidencian que la sentencia contiene fundamentación suficiente y un razonamiento compatible con la sana crítica, sin advertirse omisiones sustanciales de los requisitos del artículo 342 del Código Procesal Penal. La discrepancia de la defensa con el mérito asignado a determinados medios de prueba no constituye, por sí misma, un vicio invalidatorio”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, finalmente, se invoca la causal de errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo. En lo medular, se sostiene que ciertos actos -particularmente la introducción de dedos- habrían sido incorrectamente subsumidos”.
Además señala que: “(…) no tiene relevancia jurídico-penal el hacer distingos sobre la naturaleza, volumen o entidad del objeto utilizado para la perpetración del ilícito en examen, desde que la afectación a la libertad sexual de la víctima se ve limitada o restringida de la misma manera, cualquiera sea las particularidades del 'objeto de cualquier índole' con que se ejecute la acción típica”.
Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de J.A.P.V. en contra de la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, la que, en consecuencia, no es nula, manteniéndose íntegramente su fuerza obligatoria y efectos”.
El fallo de primer grado ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre 2017 y 2022, el condenado J.A.P.V., en un domicilio ubicado en la comuna de Vilcún, efectuó de forma reiterada actos de significancia y relevancia sexual en contra de la víctima, de entre 10 y 15 años de edad a la época de los hechos.
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