En la región de La Araucanía, el 4,6% de la población se abastece de agua por camiones aljibe -en comparación a las regiones aledañas del Biobío, Los Ríos y Los Lagos, en que solo el 1,3% se surte por este mecanismo (Censo 2024)-. La provisión de agua potable por este medio, es una medida paliativa, frente a la crisis de escasez hídrica, que impacta especialmente a los sectores rurales de la región. No obstante, este carácter transitorio y de mitigación, se ha ido transformando en una medida permanente, sin el cual amplios sectores de la población, derechamente, no pueden subsistir.
Este es el caso del sector Mañío (Km 4 a 10 del Camino a Chol Chol) en la comuna de Temuco que se abastece mediante un sistema de agua potable rural -APR-. En efecto, un informe del año 2018, de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios -ANDESS-, refiere que: "El APR de Mañío requiere durante todo el año apoyo de camiones aljibe debido a que el sistema tiene una demanda mayor que la capacidad para la cual fue diseñado”[1]. Esto con el tiempo ha ido empeorando, no estando el APR en condiciones de garantizar agua para los 621 socios que lo integran en la actualidad, lo que representa aproximadamente a 2.300 personas, entre ellas, niños y niñas, personas mayores, enfermos y personas postradas que, por su condición de vulnerabilidad, se ven especialmente afectadas por la carencia de este vital recurso. Esta situación experimentó un deterioro en el verano de este año, lo que motivó a que los vecinos y vecinas se manifestaran públicamente.
El INDH ha levantado información vía oficios, y recogido diversos testimonios, incluidos los miembros de la directiva del APR, de vecinos y vecinas, así como de sostenedores y encargados de establecimientos educacionales (Jardín Infantil Mañío Chico; Escuela Mañío Chico; y Escuela 288 La Espiga).
En respuesta a un oficio del INDH, se ha podido establecer que, la agudización de la crisis de abastecimiento, se ha debido, “al retiro de los camiones aljibe que abastecían a parte de la población del comité, por decisión del Ministerio del Interior, el cual determinó que la cantidad de agua producida actualmente por el Comité era suficiente para abastecer a la población de sector”.
La observación realizada por el INDH corrobora que, el comité se encuentra bajo un sistema de racionamiento de agua, es decir, abasteciendo de manera intermitente a la población (día por medio). Igualmente se constató que, uno de los establecimientos educaciones, los primeros días marzo, tuvo que suspender clases precisamente por carecer de agua para su funcionamiento.
El estándar internacional de derechos humanos, que rige en la materia, establece el deber de los estados a garantizar el derecho de todos y todas, a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para uso personal y doméstico. Siguiendo estos criterios, la Corte Suprema ha señalado en más de una oportunidad que, “toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones”[2]. Lo que implica que se acceda a una proporción no inferior a 100 litros diarios por persona.
En atención a los antecedentes reunidos, la sede regional del INDH ha vuelto a oficiar a la Delegación Presidencial; a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales (SSR); La Dirección de Obras Hidráulicas; y la Municipalidad de Temuco, a los fines de recabar información sobre las medidas que se adoptaran con el objeto de garantizar el acceso al agua, en calidad y cantidad suficiente, a los habitantes del sector de Mañío.
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