Condena a 7 años y 6 meses de presidio efectivo a autor de homicidio frustrado
El tribunal decretó, además, el comiso del vehículo en el cual se cometió el Delito.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Juan Carlos Antonio Carrasco Elgueta a la pena de 7 años y 6 meses de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple, y los delitos consumados de lesiones menos graves y daños, además de las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para el ejercicio de profesiones titulares mientras dure la condena. Ilícitos cometidos en septiembre de 2023, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 182-2025), el tribunal –constituido por los jueces José Ignacio Rau (presidente), Kevin Alberto Ritz y Roberto Enrique Herrera (redactor)– condenó además, a Carrasco Elgueta, a la pena efectiva de 4 años de presidio como autor del delito de huir del lugar del accidente en que se produzcan lesiones, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 11 UTM y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
El tribunal decretó, además, el comiso del vehículo en el cual se cometió el Delito.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas al sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
Hechos acreditados
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 23:13 horas del 23 de septiembre de 2023, el acusado Juan Carlos Antonio Carrasco Elgueta condujo un automóvil por calle Vicuña Mackenna de Temuco a una velocidad media de 104 km/hora, en zona urbana, y al llegar a la intersección con calle Manuel Montt no respetó una luz roja, lo que provocó una colisión con un automóvil, conducido por Gonzalo Parra Larenas y en cuyo asiento trasero, viajaba Sebastián Martín Millapán Pichún. Producto de la colisión de alto impacto entre ambos vehículos, Millapán resultó con heridas graves que le pudieron haber causado la muerte de no haber recibido socorros médicos eficaces y oportunos, que sanaron entre 350 a 365 días pero que dejaron como secuela daño neurológico permanente, disminución de movilidad en las cuatro extremidades y disfunción de esfínteres, lo que hace que requiera para vivir cuidados continuos de terceras personas, lo que impide, de forma permanente y absoluta, volver a trabajar.
Por su parte, Gonzalo Parra resultó con lesiones leves. Ambos vehículos resultaron con daños en sus estructuras. Una vez ocurrida la colisión, el condenado Carrasco Elgueta bajó de su vehículo e inmediatamente abandonó a pie el lugar del hecho, sin prestar ayuda alguna a las víctimas ni dar cuenta del hecho a la autoridad policial.
Condena a 15 de presidio a autor de homicidio
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas al sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Juan Carlos Tamayo Pinto a la pena de 15 de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en julio de 2024, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 183-2025), el tribunal –constituido por las magistradas Priscilla Frantzen (presidenta), Cecilia Subiabre y Rocío Pinilla (redactora)– aplicó, además, a Tamayo Pinto, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para el ejercicio de profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas al sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
En cuanto a los hechos, el tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que entre el 11 y 13 de julio de 2024, en un horario indeterminado, “la víctima se encontraba en su domicilio ubicado en Temuco, junto con el condenado Juan Carlos Tamayo Pinto, quien premunido de un arma blanca, atacó a la víctima en distintas partes del cuerpo, ocasionándole lesiones que le provocaron la muerte, estableciéndose como causa de la misma, múltiples heridas cortopunzantes en extremidades, con compromiso vascular asociado, concluyendo el respectivo protocolo de autopsia, realizado por el Servicio Médico Legal de Temuco, que la causa de muerte, se considera del tipo homicida”.
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